Gestión de denuncias: ¿qué dice la circular 3854?

  • Enviado por: Cristina Soto
La Ley Karin y las recientes disposiciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) establecen nuevas exigencias en el reporte y registro de situaciones de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, con el objetivo de fortalecer la prevención y respuesta ante estos casos.

Un registro obligatorio para empresas y organismos administradores

La circular número 3854 indica que, a partir de 2025, todas las empresas y organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 (mutualidades) deben llevar un registro detallado de las denuncias relacionadas con acoso y violencia en el trabajo. Esto incluye tanto a las organizaciones del sector público como privado.

El registro debe contemplar la cantidad de denuncias recibidas, las acciones y medidas adoptadas para atender cada caso. De esta manera, se busca asegurar que los incidentes sean abordados con la seriedad y rapidez necesarias.

Además, los organismos administradores tienen la obligación de:
  • Difundir entre los empleadores la normativa vigente y la obligación de reportar las denuncias.
  • Recolectar y almacenar información de manera actualizada sobre las denuncias y medidas adoptadas.
  • Garantizar la confidencialidad de los datos personales involucrados en los casos reportados.
  • Implementar planes de vigilancia para hacer seguimiento a las medidas preventivas y correctivas adoptadas por las empresas.
  • Asistir técnicamente a las empresas en la implementación de medidas adecuadas para abordar las denuncias.
Por otro lado, las empresas deben informar sobre las acciones adoptadas en respuesta a cada denuncia. Algunas medidas son:
  • Atención psicológica temprana para la víctima.
  • Separación de espacios físicos entre la persona denunciada y la víctima.
  • Suspensión de labores del presunto agresor si es necesario.
  • Traslado de puesto de trabajo para proteger la integridad de la víctima.
  • Redistribución de la jornada laboral para evitar interacciones problemáticas.
  • Trabajo remoto o teletrabajo en casos que lo ameriten.
Para garantizar que los casos se gestionen de manera eficiente, la normativa establece que:
  • Los empleadores tienen 5 días hábiles, desde que conocen la denuncia, para reportarla a su organismo administrador.
  • El primer reporte deberá incluir todas las denuncias presentadas desde el 3 de enero de 2025.
  • Los reportes deberán realizarse mensualmente y, de manera consolidada, semestralmente.
  • La información se registrará en el Sistema GRIS de la SUSESO, asegurando su trazabilidad y seguimiento adecuado.
Para evitar el incumplimiento de estas disposiciones, los organismos administradores deberán monitorear activamente que las empresas implementen las medidas de protección necesarias. En caso de detectar deficiencias o falta de acción por parte del empleador, podrán:
  • Exigir la implementación de medidas correctivas.
  • Brindar asistencia técnica para mejorar los protocolos de actuación.
  • Aplicar sanciones en caso de incumplimiento grave de la normativa.

La implementación de este nuevo sistema de reporte y seguimiento busca responder a denuncias existentes y fortalecer la cultura de prevención y protección en los espacios de trabajo. Un registro adecuado permitirá detectar patrones de riesgo, mejorar las políticas internas de las empresas y garantizar que las víctimas reciban el apoyo necesario.