La CPC efectuó las siguientes consultas a la DT:
La CPC efectuó las siguientes consultas a la DT:
(i) Preguntó acerca del alcance de la prohibición de que la empresa realice investigaciones cuando el involucrado sea un ejecutivo con facultades de representación (Art. 4° CT), aun cuando el trabajador voluntariamente decida hacer la presentación ante la empresa.
Ante lo cual la DT respondió que no es compatible realizar la investigación si la persona interesada en el resultado de esta está comprendida dentro del Artículo 4° del Código del Trabajo. Dicha circunstancia no supone una pérdida del poder disciplinario del empleador, quien pese a no realizar la investigación, tiene la responsabilidad de ejercer el control disciplinario del trabajador una vez terminado el procedimiento investigativo.
(ii) Preguntó quién debe realizar la investigación (DT o empleador) en aquellas sociedades que cuentan con trabajadores que se consideran claves pero que no tienen potestad de mando.
En ese caso, la DT explicó que si el empleador estima que pueda verse afectado el principio de imparcialidad, este podrá siempre derivarlo a la Inspección del Trabajo respectiva.
Al respecto, el Doctor Pérez recuerda que según datos del Servicio Civil “las denuncias por acoso han ido aumentando cada vez más, porque la gente está más consciente, y la mayoría de quienes denuncian son mujeres, lo cual no fue ninguna sorpresa para nosotros. Pero la mayoría de las denunciadas son también mujeres, lo cual sí nos sorprendió”. En ese sentido, añade, “tengo la impresión de que esto se relaciona con el llamado “techo de cristal”, porque las mujeres que llegan a cargos más altos están mucho más expuestas y tienen que defender más por qué están ahí, y recibir muchas más críticas”.
Al respecto, la Ministra declara que tras la primera etapa de implementación se han incrementado las denuncias, por eso la Dirección del Trabajo se estaría fortaleciendo y se creará un tercer tribunal laboral en la Región Metropolitana.
Al respecto, la magistrada enuncia que, si bien no se pueden exigir formas refinadas de trato al empleador, si se le puede exigir un trato correcto y considerado para con sus trabajadores, cuyo poder en ningún caso puede extralimitarse, haciendo uso de un trato degradante o profiriendo amenazas de despido.
Por dicha circunstancia, el Tribunal anula el fallo de primera instancia y señala que existe acoso laboral cuando un trabajador es víctima de gritos y amenazas de despido por parte de un superior.
La 1° Sala de la Corte Constitucional de Bogotá dictaminó que no renovar el contrato de la trabajadora constituía una representar por iniciar una queja de acoso laboral en contra de su jefe, la cual pretendía apoyar a una docente que lo había denunciado previamente por acoso laboral y violencia de género.
La Corte considera que los hechos más que acoso, encajan en un patrón diferente denominado violencia de segundo orden o violencia de género aislante, vale decir, aquella ejercida en contra de las personas que apoyan a las víctimas de violencia contra las mujeres y que tiene como finalidad mantener apartada a la víctima.
Por tal razón, la trabajadora no sería víctima de acoso laboral, sino de un trato menos favorable por la queja que interpuso en contra de su jefe.
En consecuencia, la Corte ordenó el reintegro de Karina y el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir.