La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, requiere que empleadores y entidades públicas implementen protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en los lugares de trabajo. Para esto, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha publicado la circular N°3813 para orientar sobre estos protocolos, que deben cumplirse desde el 1 de agosto.
Esta circular establece los contenidos mínimos del protocolo de prevención, incluyendo la utilización del Cuestionario de Evaluación de Ambiente Laboral y Salud Mental (CEAL-SM) para identificar los riesgos psicosociales.
Por otra parte, las mutualidades desempeñarán un rol clave al ofrecer asistencia técnica y apoyo a las empresas para la implementación de estas medidas preventivas.
Evaluación de riesgos
Las empresas deberán identificar y evaluar los riesgos de acoso y violencia en el trabajo, utilizando herramientas como el Cuestionario de Evaluación de Ambiente Laboral y Salud Mental (CEAL-SM).
Medidas de prevención
Se tendrán que establecer políticas claras y medidas de control para prevenir estos riesgos, además de educar y capacitar a todos los trabajadores sobre cómo manejar y reportar incidentes de acoso o violencia.
Mejora continua
Los protocolos deben revisarse regularmente para asegurar su eficacia y realizar ajustes cuando sea necesario.
Asistencia técnica
Las mutualidades deberán proporcionar asistencia técnica y apoyo a las empresas en la implementación de estos protocolos.
La Circular N° 3813 especifica que los empleadores deben proporcionar atención psicológica temprana a trabajadores víctimas de acoso o violencia, a través de los programas establecidos por el organismo administrador de la Ley N° 16.744 (mutualidades).
La atención psicológica es considerada una medida preventiva clave y es responsabilidad del empleador asegurar que los trabajadores estén informados y tengan acceso a estos servicios en caso necesario.